• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7319/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de administración desleal y, alternativa y subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida. La suficiencia de la prueba practicada para la condena de la autoría o la participación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto recordando que el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Juzgador, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador, teniendo en cuenta si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como los que aplican criterios contrarios a preceptos constitucionales. El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso. La significación del principio in dubio pro reo en conexión con la presunción de inocencia equivale a una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe de tener en cuenta al ponderar todo el material probatorio y tiene naturaleza procesal, por lo que resultará vulnerado cuando el Tribunal determine la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del derecho
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
  • Nº Recurso: 1523/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: penetración por vía vaginal a mujer con discapacidad psíquica. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima se mantuvo en el tiempo y fue coherente, lógica y resultó corroborada por el resto de la prueba practicada. NORMA APLICABLE: se aplica la LO 5/2010, vigente en el momento en el que se cometieron los hechos, por ser más favorable. CONTENIDO DEL DELITO: penetración por vía vaginal, realizada sin un consentimiento válido al realizar dicha penetración de forma sorpresiva tras haber engañado a la perjudicada. Se aplica el subtipo agravado al ser la víctima especialmente vulnerable dada su discapacidad, que le hace ser especialmente vulnerable. PENAL: no se impone el mínimo legal por el acto de humillación tras la agresión. RESPONSABILIDSAD CIVIL: la petición realizada en concepto de daño moral no fue impugnada ni en su realidad ni en su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1665/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: pluralidad de llamadas y de mensajes de voz durante el periodo de prohibición de comunicación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige la práctica de una prueba de cargo válido en su forma y suficiente en su contenido para dictar una sentencia de condena. PRUEBA DE CARGO: relevancia de la valoración hecha en la instancia sobre las pruebas personales. Motivación de la conclusión judicial. La finalidad del recurso de apelación, pese a las amplias facultades de revisión que conlleva, es sobre todo de revisión, sin que tenga que someterse a debate la lectura alternativa de la prueba. El visionado de la grabación del juicio es una forma de comprobar la práctica y el contenido de la prueba y, a partir de ello, la revisión de la valoración hecha. ERROR: el incumplimiento se basa en el conocimiento d ela medida y de las consecuencias de su incumplimiento. La diligencia del LAJ sobre la notificación cubre perfectamente esta exigencia. "IN DUBIO PRO REO": se puede aplicare cuando hay una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales, y ni del razonamiento del juez sentenciador se extrae duda al respecto, ni se le plantea tampoco al tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, y valorada conforme a criterios lógicos y razonables, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. Tampoco resultó afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la convicción de los hechos declarados probados se obtuvo a través de una más que sobrada motivación. La expresión «hijo de puta» dirigida a un superior militar, atendidas las circunstancias en que fue proferida -en reiteradas ocasiones y públicamente con motivo de las funciones ejercidas por el superior como agente de la autoridad- reviste del plus de gravedad requerido por el tipo penal de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves. Mediante la expresión «compañeros de mierda» proferida por el recurrente contra sus compañeros no incurrió aquel en tres delitos, sino en uno solo, al haber dirigido los insultos y expresiones a sus compañeros de manera genérica, no mediante acciones individualizadas. No existe concurso real, sino concurso ideal de los delitos de insulto a superior y relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, ambos en sus modalidades de injurias graves, por lo que procede aplicar la regla penológica contemplada en el art. 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5799/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excusa absolutoria art. 268 del Código Penal: no deriva de la vulnerabilidad, sino del abuso de la vulnerabilidad, alcanza a una relación análoga a la matrimonial y no se exige que la discapacidad sea permanente. Para la apreciación del tipo penal de blanqueo de capitales es necesario que se realice con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7022/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza de la responsabilidad civil que se plantea en el juicio penal. La declaración de responsabilidad civil no pierde su naturaleza propia del derecho privado, aunque se ventile ante un órgano de la jurisdicción penal y en un proceso de naturaleza penal. Ello quiere decir que no son de aplicación todas las instituciones características del proceso penal con la misma intensidad que la responsabilidad penal derivada de un hecho delictivo. Desde el principio acusatorio, sustituido por el principio de rogación, hasta la presunción de inocencia y la necesaria conformación de los hechos declarados probados en un apartado expreso de la sentencia, hace que la declaración de condena sea distinta. La responsabilidad civil declarada en la sentencia penal respecto a quien ha sido absuelto por la concurrencia de una causa de exclusión de la responsabilidad o de la penalidad, no pierde su naturaleza de consecuencia jurídica de naturaleza civil y no participa, por entero, de las exigencias de un pronunciamiento penal de condena en lo atinente a los principios que rigen en la jurisdicción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: IVAN OLIVER ALONSO
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe cercarse a menos de doscientos metros de su ex pareja y de su lugar de trabajo, acude en coche al bar en que aquella trabajaba con el propósito de dejar con ella a un hijo menor de edad común. No consta acreditado la ubicación personal de la mejor protegida por la pena dentro del establecimiento que constituía su centro de trabajo. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo del tipo penal. Conocimiento de la vigencia y alcance de la prohibición. Para valorar la presencia del elemento subjetivo el tribunal solo puede tener en cuenta su conducta externa, y tratar de dilucidar si de ella se puede colegir dicho elemento subjetivo. Error de tipo y error de prohibición. El acusado conocía que la prohibición afectaba al lugar de trabajo de su ex pareja, pero sostiene haber actuado en la creencia de que únicamente sería efectiva para el caso de hallarse la mujer en su puesto de trabajo. El tribunal extrae de su conducta la convicción de que conocía perfectamente que no podía aproximarse al lugar de trabajo de su ex pareja con independencia de que ésta estuviere en su puesto de trabajo. Eximente de estado de necesidad relacionado con el interés del hijo menor de edad en estar en compañía de su padre, que no se acoge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7377/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular está legitimada para interponer el recurso de casación en una sentencia absolutoria, si ya recurrió en apelación. Más dudoso es que pudiese sostener una apelación recaída en un proceso penal en el que no se personó hasta dictada la sentencia. Una sentencia absolutoria por razones probatorias queda blindada frente a una pretensión impugnatoria que quiere convertirla en vía de recurso en condena. En este caso, no se solicitó la nulidad de la sentencia (y se pretende, sin sentido, que la estimación del motivo suponga la revocación del pronunciamiento absolutorio); la prueba pretendida no hubiera podido modificar el fallo; y la prueba (pericial) denegada no había sido solicitada en la instancia, ni en apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1388/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: elaboración de documentos en impresos oficiales para su incorporación a un expediente administrativo y obtener una respuesta favorable. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone que nadie puede ser condenado sin la existencia de prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenido y debidamente analizada de forma racional y con criterios de lógica y experiencia. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la posesión de los impresos por el acusado y su posterior entrega cubiertos con aparente normalidad pero con firmas que se comprobaron como falsas tiene eficacia incriminatoria. Nada permite valorar una valoración irracional o arbitraria de la prueba, ni reemplazar la convicción del juzgador de instancia, amparada en la inmediación. PRUEBA INDICIARIA: elementos no directos que permiten llegar a una conclusión condenatoria, con las notas de solidez, suficiencia y pluralidad. El resultado tiene que responder a cánones de coherencia y racionalidad y no permitir interpretaciones abiertas o alternativas. COAUTORÍA: actuación conjunta en fase ejecutiva, con o sin un expreso reparto de papeles y con aportaciones que no necesariamente tienen que consistir en un acto típico.

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