• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10091/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es vital que los sujetos y personas responsables de las funciones de identificar, almacenar, asegurar, embalar y transportar los restos y vestigios hasta analizarlos en el laboratorio y ponerlos a disposición judicial, declaren en el plenario si así lo solicitan las partes, sobre el cómo, cuándo, dónde y por quiénes se han realizado dichas operaciones, así como los procedimientos seguidos para poder cotejarlos con la normativa que los regula. La legalidad de las actuaciones policiales o judiciales que se desarrollan en otros países no corresponde valorarlas a los Tribunales españoles, pues son las leyes vigentes en cada lugar las que deben ser observadas por las autoridades locales en el cumplimiento de sus funciones. En los envíos internacionales de droga el delito se consuma desde que el estupefaciente es remitido y entra en el circuito de transporte, también respecto del destinatario, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial. No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar una investigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operaciones con base en las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo. No constituyen domicilio los locales o naves industriales, que son utilizados para fines de almacenamiento o comerciales distintos al de servir de habitación a sus titulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8109/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anonimización de la identidad de un testigo: con relación a las limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten. La objeción de utilizabilidad que sostiene el recurrente nos obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes. Alcance de la cláusula de anonimización prevista en el artículo 173 ter CC con relación a guardadores para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de menores en supuestos de intervención tutelar de la Administración o en medidas acordadas por el juez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7519/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Los hechos son calificados por la sentencia recurrida como un delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1 y 4, y 74 del CP, que lleva aparejada una pena de 4 a 10 años de prisión, siendo la impuesta de 7 años, la mínima imponible, al aplicarse la continuidad delictiva. Con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la correcta calificación de los hechos es de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, en relación con el art. 74, de citado texto legal, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años de prisión, por lo que la mínima imponible, por razón de la continuidad delictiva sería de 8 años de prisión, superior en un año a la impuesta en la sentencia recurrida, por lo que debe mantenerse la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7773/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 401/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores de un delito de robo con violencia o intimidación con instrumento peligroso, un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las representaciones procesales de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8443/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. El juez o Tribunal tiene que hacer un esfuerzo en la motivación de la sentencia que es la respuesta dada por el órgano unipersonal, o colegiado, al planteamiento de las pretensiones respectivas de las partes en el proceso penal, por lo que la falta de respuesta o la debilidad de la misma en la sentencia supone el incumplimiento de la obligación constitucional de la tutela judicial efectiva que exige un deber de respuesta motivada al planteamiento de las distintas pretensiones de las partes. Lo contrario supone la negativa a responder debidamente el objeto planteado por cada parte y obliga, bien a absolver, o bien a anular la sentencia, exigiendo una nueva motivación. La absolución podrá venir para el caso de que no se haya apreciado que la motivación reflejada en la sentencia es suficiente en cuanto a la referencia de la prueba, o bien la nulidad sí se aprecia que pudiera existir, pero está defectuosamente razonada la sentencia, y se exige una nueva fundamentación que determine, en su caso, el alcance al que ha llegado, pero debidamente motivado, o en su defecto la absolución. Reparación del daño. La doctrina de la Sala II ha considerado aplicable la atenuante de reparación del daño en los delitos contra bienes personalísimos que producen un grave daño moral al sujeto pasivo del injusto, cuando el autor anticipa la indemnización económica que reclama la acusación. Pero si el simple pago por el "pretium doloris" permite la aplicación de la atenuante, ello no es suficiente para que se aprecie la misma como muy cualificada, aunque se consigne la totalidad de las responsabilidades civiles. No cabe ampliar la consideración de la atenuante ante la no consignación de la suma que se ofrece. No cabe aceptar ofertas de bienes o expectativas de futuro para que operan como atenuantes. No hay disponibilidad inmediata ni reparación del daño inminente. Atenuante de confesión. Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando ya el procedimiento -policial o judicial- se dirigía contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Suspensión de la ejecución de la pena. No puede suponer una vía para acordar de forma "sistemática y automática" esta medida de suspensión de ejecución de la pena para todos los casos en los que la pena sea no superior a los dos años de prisión, ya que el sistema de la Administración de justicia no puede suponer una burla a víctimas y perjudicados que tienen reconocido un derecho indemnizatorio en sentencia al tener que exigirse el pago de la responsabilidad civil ex art. 80.2.3º CP para que se anude el derecho a la suspensión de la ejecución de la pena con el pago de la responsabilidad civil fijada en la sentencia. Y ello, al quedar unidos de forma inseparable en garantía de la debida tutela judicial efectiva para los ciudadanos que como víctimas y perjudicados acuden a un proceso penal para que se satisfaga su derecho de crédito, y más aún en los delitos de contenido económico. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato alevoso en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de haber actuado movido por motivos de género. Acusado que ataca de forma sorpresiva y acuchilla a quien era su esposa, sin lograr el propósito de su muerte. Delito de asesinato. Animo homicida. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de terminar con la vida de la víctima. Ataque alevoso. Circunstancias agravantes de parentesco y de actuación por motivaciones de género. Eximente de intoxicación etílica que no se aprecia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 699/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación formulado por la defensa del condenado se basa en un único motivo, consistente en la incorrecta aplicación del tipo penal del artículo 381.1 CP -conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de las personas-, sosteniendo que los hechos deberían haberse encuadrado en el artículo 380 CP (conducción temeraria simple), o incluso haber conducido a la absolución. Implícitamente, también se alega error en la valoración de la prueba, al calificar la conducta como una bravuconada sin peligro concreto. Se rechaza el motivo del error probatorio. Se considera que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba videográfica, de la que resulta acreditado que el acusado embistió reiteradamente con su vehículo la entrada del local, donde había numerosas personas, tras serle negado el acceso. Se aprecia intencionalidad y creación de un peligro concreto, descartando la hipótesis de un error en la maniobra. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso al considerarse incorrecta la calificación jurídica del art. 381 C.P., pues se entiende que los hechos sólo integran un delito del art. 380 CP. Se fundamenta esta conclusión en la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el artículo 381 exige un elemento subjetivo adicional -el manifiesto desprecio por la vida de los demás- que comporta un dolo eventual, esto es, que el conductor se represente y acepte la alta probabilidad de causar un resultado mortal. Se razona que, aunque hubo una conducción temeraria y peligrosa, no concurre ese consciente desprecio por la vida ajena, ya que el acusado actuó a baja velocidad, el local estaba protegido por pivotes metálicos visibles, y cesó voluntariamente su acción bajando del vehículo. Tales elementos evidencian cierto control de la situación, incompatible con el dolo eventual requerido por el art. 381 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 794/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente rrsultó condenado en la instancia por la comisión de dos delitos intentados de robo en casa habitada y la Sala, tras examinar la prueba existente en torno del primero de los delitos, señala que la única acreditación acerca del mismo habría de derivar del reconocimiento efectuado por un testigo y si bien no se cuestiona la posibilidad de que el mismo conociera con carácter inicial al recurrente, lo cierto es que, aunque fuese así, otra cosa es que las imágenes de la grabación de los hechos fueran lo suficientemente nítidas como para llevar a cabo una identificación, máxime cuando, en determinados momentos, el individuo actuó con gorra, cuando no con mascarilla-y otra diferente es que, por mucho conocimiento que pudiera tener el testigo del recurrente o por muy extraño modo de andar que pudiera percibir, la identificación se acabara realizando por hechos relativamente imprecisos o ambiguos como el aspecto físico de la persona grabada, la forma de andar, los hombros caídos, la extrema delgadez o las hendiduras en la cara del intruso citado-en los términos en que se expresa la sentencia recurrida-, sin que tal identificación resulte avalado por ningún otro tipo de prueba, lo que determina que se decrete su absolución por el referido delito. Se aplica la atenuante analógica de drogadicción, respecto del otro delito, al ser el acusado consumidor de sustancias estupefacientes desde hace muchos años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado emite veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato doblemente cualificado por la alevosía y por ejecutar el hecho para la comisión de otro delito, todo ello en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada. Asimismo condena por un delito continuado de estafa, absolviendo del delito de usurpación del estado civil. La absolución de este delito se produce porque la utilización del nombre de la víctima para cometer delitos patrimoniales, extracción de dinero, fue puntual y no tiene el carácter de permanencia que exige dicho delito. No existe, por otro lado, según la jurisprudencia, doble incriminación o infracción del bis in ídem, apreciando la cualificación del asesinato, es decir, la producción de la muerte para facilitar la comisión de otro delito, en este caso el robo, y la comisión del delito de robo con violencia en casa habitada. La solución es la apreciación de un concurso medial entre el asesinato y el robo con violencia. Se considera, finalmente, la comisión de un delito continuado de estafa por las diversas disposiciones de dinero a través de la tarjeta y del ordenador sustraído.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.