Resumen: El acusado, de forma sorpresiva, agredió a la víctima con el filo de un objeto cortante, que dirigió hacia el puente nasal y, sin solución de continuidad, a la mejilla izquierda, causando una herida incisa de 3 cm en puente nasal que continuó en otra herida incisa en mejilla izquierda con trayecto de unos 8 cm. Acreditación del incidente causante de las lesiones. Alcance de las lesiones: prueba forense. Necesidad de sutura. Concepto de deformidad. Atenuación por influencia de tóxicos: no se acreditan los requisitos. Individualización de la pena: no se aprecia error en la sentencia de instancia.
Resumen: La sentencia analiza la denuncia sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, desestimando el motivo. Por otra parte se analiza la absolución dictada en apelación por el TSJ, del delito de descubrimiento de revelación de secretos revocando la condena dictada en la instancia. La conducta consistió en que el acusado, con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera utilizar en perjuicio de la víctima, accedió al contenido privado del ordenador que tenía en su lugar de trabajo, sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal. Se revoca la absolución y se condena, al entender que es típico penalmente, conforme al artículo 197.2 CP, el acceso no consentido a las claves de un ordenador personal.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicias que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, por un delito de violencia psíquica habitual y por un delito de violación. Infracción de ley. El cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permita cuestionar el juicio de subsunción jurídica y exige el respeto de los hechos probados. Maltrato habitual. Esta infracción penal contempla una agresión continuada, que puede afectar no solo a la integridad física, sino a la dignidad y la estabilidad psíquica de la persona que, en el seno de una relación de las normativamente detalladas, se ve sometida, por uno de sus componentes, a una vejación y humillación continuada, metódica y deliberada que tiene como objeto conseguir una situación de dominio que vulnera la propia personalidad de la víctima. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que el relato histórico describe todos los elementos que conforman las infracciones penales por las que ha sido condenado.
Resumen: Resulta competente la jurisdicción militar, pues, aunque el acusado no sea militar en el momento del enjuiciamiento, sí lo era en el de comisión del delito. El tribunal sentenciador se apoyó en suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales. La denuncia de error facti debe ser desestimada, pues no se apoya en documentos a efectos casacionales, sino en pruebas personales, aunque estén documentadas. No se infringió el principio acusatorio, ya que consta la preceptiva denuncia de la persona agraviada. Las salidas al exterior en los periodos de descanso de los alumnos de centros de formación militar, en los que deben vestir de uniforme, se consideran actos de servicio. Del inamovible relato de hechos probados se infieren las dos modalidades delictivas apreciadas. Por una parte, la relativa a la de agresión sexual, dado que, en una salida nocturna con compañeros, la víctima se percató de que el acusado se desplazaba contínuamente por detrás de ella, tocándole el culo en repetidas ocasiones y agarrándola de la cadera, lo que atentó directa y gravemente contra su libertad e incolumidad sexual. Por otra, la relativa a las coacciones, porque el acusado procedió durante meses a enviar mensajes y llamadas a la víctima, hasta el punto de que esta llegó a bloquearlo como contacto en su teléfono, ante lo que el acusado también envió vídeos y audios a la pareja de aquella, conducta constitutiva de stalking, o acecho permanente con entidad suficiente para provocar desasosiego e inquietud. Aunque, una vez celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal modificara la modalidad de acoso sexual por la que venía acusando al condenado por la de coacciones, los hechos por los que el recurrente fue condenado coinciden plenamente con los incorporados en las conclusiones provisionales y definitivas, incluso con la calificación jurídica dada a los mismos, por lo que no se vulneró el principio acusatorio. La embriaguez acreditada en las actuaciones fue adecuadamente calibrada por el tribunal de instancia, que consideró que concurría la atenuante analógica de embriaguez, dado que el acusado solo tenía levemente alteradas, pero no anuladas, sus capacidades intelecto-volitivas.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y acordó la absolución del acusado por un delito de conducción sin carnet. La Sala examina si la conducción de un vehículo, una vez cumplida una condena de privación a conducir vehículos de motor por tiempo superior a dos años y sin haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial previsto en el artículo 73 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, constituye o no delito y, en su caso, qué tipo de infracción penal. Doctrina de la Sala. El curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa que viene impuesta por el artículo 73.1 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La Sala concluye que la conducta enjuiciada carece de relevancia-jurídico penal y, en consecuencia, confirma el pronunciamiento absolutorio.
Resumen: El acusado efectuó tocamiento sobre la víctima y propuso tocarle la zona íntima inferior; esta se negó, aceptando el acusado. El acusado pidió verle los pechos; la víctima se subió la camiseta, momento en que el acusado los chupó, e intentó que la víctima le hiciera una felación sin conseguirlo. La sentencia de instancia condena por agresión sexual con acceso carnal por vía bucal en tentativa. Recurren el acusado y la acusación particular, esta con adhesión del ministerio fiscal. Testimonio de la denunciante: verosimilitud subjetiva y fiabilidad objetiva. Persistencia en el relato e inmutabilidad del núcleo de la incriminación. Prueba preconstituida de la víctima: procedencia por discapacidad intelectual moderada del 71%. Corroboración: informe médico que recoge lesiones. Pruebas de medición en la evaluación psicológica y psiquiátrica. Pericial de imputabilidad del acusado: forenses justificaron el método utilizado y por qué no utilizaron otros test solicitados. Uso de violencia: declaración de la víctima y corroboración por informe médico. Disminución de la responsabilidad penal por anomalía psíquica: no acreditada. Recurso de las acusaciones: límites del recurso que pretende agravar las sentencias. La valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida no resulta arbitraria y está arropada por motivación bastante conforme a máximas de la experiencia y sentido común. Desproporción de la rebaja de la pena en dos grados: no se aprecia. No se describe la intensidad, duración y tenacidad del acusado para que el acto se consumase. Responsabilidad civil: no se aprecia error.
Resumen: El tribunal del Jurado dicta veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato, concurriendo la alevosía, tanto proditoria como sorpresiva en los hechos enjuiciados en el sentido del artículo 22,1ª del Código Penal y, por tanto, la cualificación del hecho como asesinato, pues en ningún momento la víctima pudo defenderse ante los disparos sorpresivos y por acechanza de que fue objeto por parte del sujeto activo. No concurren, finalmente, las circunstancias de legítima defensa y de arrebato u obcecación, entre otras cuestiones dado el excesivo tiempo transcurrido entre la discusión previa y la posterior agresión con disparos.
Resumen: Se rechaza en la sentencia la existencia de indefensión que se alega en el recurso como consecuencia de la inadmisión, tanto en fase de instrucción como en el acto del juicio oral, de una solicitud de la Defensa ampliación de la prueba pericial relativa a los objetos supuestamente sustraídos, ya que la prueba inadmitida no era ni necesaria ni indispensable ni pertinente, y además la parte no solicitó la prueba pericial donde, en juicio, podía haber interesado las aclaraciones oportunas, sin necesidad de realizar una ampliación previa del informe. Existencia de prueba de cargo para fundamentar la condena de la recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, en razón, fundamentalmente, de los testimonios de los hijos de la víctima, que relataron de forma pormenorizada la desaparición progresiva de objetos de valor en el domicilio de su madre, en un contexto en el que sólo la acusada tenía acceso al interior del hogar y pleno conocimiento del deterioro cognitivo que ésta sufría, así como el hecho de que, al abandonar el domicilio, la acusada dejó en su habitación un resguardo de venta de una joya, así como la localización de una moneda de plata antigua con valor numismático, cuya desaparición había sido denunciada y que gracias a ello pudieron acudir al local y recuperar los resguardos de las joyas que la acusada, en el tiempo que había estado trabajando en la casa de la víctima, fue vendiendo, estimando la juzgadora que la declaración de la acusada fue incoherente, contradictoria y huérfana de respaldo probatorio. La reiteración de la conducta, unida al mismo propósito de obtención de beneficio económico, permite concluir que se reúnen en el caso los requisitos jurisprudenciales exigidos para la apreciación de la continuidad delictiva ex artículo 74.1 del CP. La consignación por la acusada a acusada de 100 euros antes de la celebración del juicio, se estima irrisoria en relación con los más de 9.000 euros que, en concepto de indemnización, solicitan las acusaciones, por lo que no busca reparar el daño efectivamente causado, sino que pretende obtener un beneficio atenuatorio, careciendo por ello de un efecto reparador del daño.
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito leve de apropiación indebida al resultar acreditado que poseía un teléfono móvil que le había sido sustraído a su propietaria con conocimiento de su carácter ajeno, y se alega en el recurso que poseía lícitamente el bien y que desconocía que perteneciera a un tercero, ya que lo había adquirido lícitamente a otro, y la sentencia de apelación refiere que la única prueba de cargo consistió en la declaración de un policía nacional, que fue uno de los que intervino el teléfono a quien decía ser su propietaria y había denunciado la sustracción, considerando que dicha prueba es insuficiente para fundamentar la condena, pues el agente únicamente da razón de la localización del teléfono, más al no declarar como testigo la propietaria, no explica en que circunstancias fue despojada o simplemente perdió el teléfono, por lo que se aprecia que no existe base probatoria consistente ni se explícita en la argumentación de la sentencia, acerca de por qué se da por probado que el denunciado "poseía con conocimiento de su carácter ajeno", debiendo atenderse, además, al título de condena, el art. 254 CP., ya que, según se describe en los hechos probados de la sentencia recurrida, el denunciado meramente poseía, con lo cual, no se describe un hecho que pudiera ser subsumido en el concepto de apropiación a que se refiere el precepto, lo que motiva que se estime el recurso y se absuelva al denunciado del delito por el que venía condenado.
Resumen: El Tribunal recuerda que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena, sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.
También analiza en que condiciones la declaración de la víctima puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
Por último, da respuesta a la impugnación fundada en la falta de proporcionalidad de las penas impuestas y acaba apreciando la concurrencia de una atenuante analógica de drogadicción.
